Carta de la Alianza de Dás Seggarát

 

            Esta es la carta de fundación de la Alianza de Dás Seggarát escrita, en el mismo año 1344 de la era de Aries, en el cual nació la Alianza por la Venerable Andrea de la Casa Guernicus, en la cual recae la autoridad para afirmar a Dás Seggarát como digna Alianza de la Orden de Hermes.

Dedicación:

            Esta Alianza es fundada con la intención de mantener la paz, intercambiar conocimientos y la maestría de las artes mágicas entre los miembros del Tribunal de los Grandes Alpes y el resto de respetables miembros de la Orden de Hermes.

            La Alianza se funda además con la intención de recuperar los antiguos documentos de la Alianza de Res Arcanae, su traducción al idioma de la magia, el latín, y su posterior difusión al resto de miembros del Tribunal y de la Orden.

            Hagamos que esta intención no sean sólo meras palabras, sino la luz y guía que ilumine nuestras vidas.

 
Derechos y privilegios:

            Todos los miembros de la Alianza, tanto Magi como mundanos, están en posesión de los siguientes derechos y privilegios:

            Derecho a comida suficiente para la buena salud, cobijo y el resto de necesidades básicas de subsistencia, tanto para él como para su familia y parientes.

            Derecho a abandonar la Alianza en cualquier momento, sabiendo que el ejercicio de este derecho conlleva la pérdida del resto de privilegios fruto de su pertenencia a esta alianza.

       Aquellos miembros considerados y nombrados por el consejo como consortes disfrutan además de los derechos de:

            Una paga acorde con sus capacidades y rango.
            El acceso a las zonas superiores de la Torre.
            Presentar reclamaciones, sugerencias e información ante el consejo.
            El autócrata de la Alianza dispone del privilegio de obediencia debida únicamente al consejo.

 
       Por último aquellos miembros de la Alianza pertenecientes a la Orden de Hermes disponen además de los siguientes privilegios:
            Participar y solicitar la celebración del consejo y recibir prontamente el aviso de celebración, así como el poder estar informado de cualquier resolución tomada.
            Utilizar el equipo y los recursos disponibles en la Alianza, tanto mágicos como mundanos, para sus estudios, su trabajo en el laboratorio o para los objetivos de una expedición, siempre que respete las necesarias reservas y la autoridad final del consejo.
            Solicitar de la Alianza los bienes monetarios, dinero, joyas o metales preciosos que estime oportunos, siendo decisión del autócrata determinar lo juicioso de esa decisión.
            Solicitar y utilizar cualesquiera habilidades y talentos, tanto mundanos como inusuales, de cualquier miembro mundano de la Alianza.
            Acceso a las bibliotecas mágica y mundana y a retener un libro durante un tiempo similar a una estación.
            Tomar bajo su servicio personal a dos grogs como custos, criados o sirvientes, sin que este derecho ejerza prioridad alguna sobre los del mundano, pudiendo otorgar a éstos el acceso a sus habitaciones y teniendo además prioridad sus ordenes sobre las de los otros Magi.

 
Obligaciones y responsabilidades:

            Todos los miembros de Dás Seggarát tienen la obligación de respetar y cuidar el bienestar de la Alianza, de sus miembros y sus bienes, así como la total obediencia el consejo de la Alianza.

            Todos los miembros mundanos tienen la obligación de proteger, respetar y obedecer a los miembros Magi.

       Todos los miembros Magi tienen la obligación de:

            Trabajar en un periodo de tiempo de una estación en la elaboración, escritura y recuperación de los libros de la alianza de Res Arcanae.
            Participar en un consejo de la Alianza al año, aceptando además la falta al derecho de réplica en caso de la no asistencia.
            Devolver un libro de la Biblioteca de la Alianza, después del periodo de una estación, en caso de que otro Magus solicite dicho volumen.

 
Autoridad del consejo:

            El consejo de Dás Seggarát es la máxima autoridad de la Alianza y como tal es el único capacitado para tomar decisiones generales, tales como la elección de miembros para ocuparlos puestos de consortes, sargento o capitán de turba, autócrata y otros puestos que se consideren importantes.

            El consejo tiene autoridad para negar cualquiera de sus derechos a cualquier miembro de la Alianza, temporal o permanentemente, excepto el de la voluntad de abandonar la Alianza.

            El consejo puede expulsar a un miembro de la Alianza, tanto Magus como Mundano.

            Puede solicitar un trabajo o expedición a un Magus, en compensación a su obligación anual de recuperación de libros de la Alianza de Res Arcanae.

            Tiene derecho a repartir la vis y otros bienes materiales conseguidos en una expedición financiada por la Alianza.

            Toda decisión del consejo se considerará válida y permanente sólo en caso de voto por mayoría simple ante un consejo formado por más de la mitad de los miembros de la Alianza con derecho a voto.

            Se considera consejo menor al formado por menos de la mitad de los miembros con voto, tomando sus decisiones como temporales supeditadas a posteriores resoluciones del consejo total.

 

            En estas palabras depositamos nuestras esperanzas. En nuestro corazón arde el deseo de que Dás Seggarát sea gloria y orgullo de la Orden de Hermes, y reflejo de su esplendor. Por ello, aquí juramos mantener estas leyes junto con las leyes Herméticas.

            Que seamos castigados si osamos romper esta promesa, con dolor y pena, con la desesperación y la tortura del trabajo malogrado.

Así lo afirman los fundadores de la Alianza de Dás Seggarát.